<p>Apreciado/a arrendatario/a: </p>
<p> A continuación, le informamos sobre las medidas que ha tomado el gobierno referente a los alquileres mediante el Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (se adjunta como Doc. 0-BOE), y la repercusión que este tiene en la vivienda que usted tiene arrendada.</p>
<p>A los efectos de facilitar un acuerdo entre arrendador y arrendatario, Arboleya Visoren Norte (AVN, en adelante AVN o la arrendadora) ofrece para aquellos arrendatarios que acrediten estar en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 la propuesta que se refleja en el punto 2. </p>
<p>En caso que la propuesta no sea aceptada por el arrendatario, AVN se acoge al art. 4.2 b) del Real-Decreto y las condiciones en él contenidas son las que serán de aplicación.</p>
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<p><strong>1.¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE? </strong></p>
<p> De acuerdo con el art. 5 del Real-Decreto las personas que se pueden acoger a la propuesta de AVN o bien a la del art. 4.2 b) del Decreto deben cumplir los siguientes requisitos: </p>
<p>- que el titular debido a la situación actual haya pasado a estar en una situación de desempleo.</p>
<p>- o que el titular debido a la situación actual haya sufrido un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).</p>
<p>- o que el titular debido a la situación actual haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras cirscunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.</p>
<p> En ningún caso con carácter general los ingresos de la unidad familiar podrán estar por encima de 3 veces el IPREM* en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Los hijos o mayores de 65 años a cargo y los discapacitados elevan este baremo. </p>
<p>IPREM*: 548,60 euros mensuales 3IPREM: 1.645,80 euros mensuales </p>
<p> Además, es condición indispensable que la renta más los gastos y suministros sean igual o superiores al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de la unidad familiar</p>
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<p><strong>2. PROPUESTA DE AVN </strong></p>
<p>Para aquellos inquilinos que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriores AVN les propone el siguiente acuerdo:</p>
<p>Una condonación del 20% de la renta del alquiler de la vivienda, plaza de garaje y trastero durante 4 meses iniciándose en este mes de Abril y una moratoria en el pago sobre 80% del importe restante de la renta. </p>
<p>Pasados los 4 meses de moratoria, en el mes de Agosto se abonará la renta corriente más la cantidad resultante de prorratear la cantidad adeudada según el párrafo anterior durante un plazo de doce meses y sin intereses a razón de la cantidad que resulte cada mes. </p>
<p> Si la vigencia del contrato es inferior al año, el plazo máximo para saldar la deuda será el que transcurra entre el mes de Agosto y la fecha de finalización del contrato, prorrateandose las cantidades en base a dicho período. </p>
<p>En cualquier caso, si el arrendatario rescindiera el contrato en cualquier momento deberá abonar la totalidad de las cantidades pendientes de pago antes de la entrega de llaves.</p>
<p>Los inquilinos que cumplan los requisitos y decidan acogerse a esta propuesta nos tendrán que informar que aceptan la misma respondiendo en este mismo correo electrónico (<a href="mailto:explotacion@visoren.es">explotacion@visoren.es</a>) junto con los documentos que acreditan la situación de vulnerabilidad tal y como se lista en el final de este correo.</p>
<p>Asimismo, en caso que puedan pagar un importe determinado en los meses de moratoria nos informaran del mismo. </p>
<p>Ejemplo:</p>
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<p>Un inquilino cumple con los requisitos para acogerse a las condiciones del Decreto y su renta mensual es de 400 euros, gastos de comunidad y otros no incluidos. Decide aceptar la propuesta de AVN de condonación del 20% de la renta durante 4 meses y moratoria del 80% restante en el mismo plazo. Por lo tanto, durante este período, se le condonan 80 euros mensuales y se le aplaza el pago de 320 euros al mes siendo esto aplicable a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio. Lo que significa que el importe total será de:</p>
<p>- Renta condonada: 320 euros</p>
<p>- Pago de renta aplazado: 1280 euros</p>
<p>Si decide pagar la renta aplazada en 10 meses sin intereses tendrá una cuota mensual de 128 euros desde Agosto de 2020 hasta Mayo de 2021, que deberá sumarse a la renta corriente en dichos meses.</p>
<p>Si durante los 4 meses de moratoria puede aportar una cantidad por pequeña que sea, la cuota posterior será menor. </p>
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<p> 3. <strong>APLICACIÓN DEL </strong><strong>ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO</strong></p>
<p> </p>
<p>En el supuesto de que el arrendatario no estuviera de acuerdo con la propuesta de AVN, la arrendadora escoge la siguiente alternativa de las establecidas en el artículo 4.2: </p>
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<p><em>4.2 b) "Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.” </em></p>
<p>Los inquilinos que cumplan los requisitos y decidan acogerse a esta propuesta, que no incluye ninguna condonación de renta, a diferencia de la propuesta por AVN, nos tendrán que informar que aceptan la misma, de los meses en los que desean que se les aplique y del correspondiente plan de pagos respondiendo a este mismo correo electrónico (<a href="mailto:explotacion@visoren.es">explotacion@visoren.es</a>) junto con los documentos que acreditan la situación de vulnerabilidad tal y como se lista en el final de este correo.</p>
<p>Asimismo, en caso que puedan pagar un importe determinado en los meses de moratoria nos informarán del mismo. </p>
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<p><strong>4. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS</strong></p>
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<p>Tal como se establece en el art. 6 del Real-Decreto:</p>
<p>1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el art. 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:</p>
<p><em>a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.</em></p>
<p><em>b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.</em></p>
<p><em>c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:</em></p>
<p><em>i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.</em></p>
<p><em>ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.</em></p>
<p><em>iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.</em></p>
<p><em>d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.</em></p>
<p><em>e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. (se adjunta como Doc.1). </em></p>
<ol>
<li><em>Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.” (Se adjunta como Doc. 2).</em></li>
</ol>
<p> </p>
<p><em>Asimismo se les informa del contenido del Art. 7 del Real-Decreto:</em></p>
<p> 1. “<em>La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.”</em></p>
<p><em>2. "El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este Real-Decreto Ley."</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración mediante los medios habituales. </p>
<p> Tel. 934183316</p>
<p><a href="mailto:explotacion@visoren.es">explotacion@visoren.es</a></p>
<p>Atentamente</p>