Actualité

01/04/2020

Medidas adoptadas a raíz del Real-Decreto 11/2020

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<p>Apreciado/a arrendatario/a:&nbsp;</p>
<p>&nbsp;A continuaci&oacute;n, le informamos sobre las medidas que ha tomado el gobierno referente a los alquileres mediante el Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (se adjunta como Doc. 0-BOE), y la repercusi&oacute;n que este tiene en la vivienda que usted tiene arrendada.</p>
<p>A los efectos de facilitar un acuerdo entre arrendador y arrendatario, Arboleya Visoren Norte (AVN, en adelante AVN o la arrendadora) ofrece para aquellos arrendatarios que acrediten estar en los supuestos de vulnerabilidad econ&oacute;mica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 la propuesta que se refleja en el punto 2.&nbsp;</p>
<p>En caso que la propuesta no sea aceptada por el arrendatario, AVN se acoge al art. 4.2 b) del Real-Decreto y las condiciones en &eacute;l contenidas son las que ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1.&iquest;QUI&Eacute;N PUEDE ACOGERSE?&nbsp;</strong></p>
<p>&nbsp;De acuerdo con el art. 5 del Real-Decreto las personas que se pueden acoger a la propuesta de AVN o bien a la del art. 4.2 b) del Decreto deben cumplir los siguientes requisitos:&nbsp;</p>
<p>- que el titular debido a la situaci&oacute;n actual haya pasado a estar en una situaci&oacute;n de desempleo.</p>
<p>- o que el titular debido a la situaci&oacute;n actual haya sufrido un Expediente Temporal de Regulaci&oacute;n de Empleo (ERTE).</p>
<p>- o que el titular debido a la situaci&oacute;n actual haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras cirscunstancias similares que supongan una p&eacute;rdida sustancial de ingresos.</p>
<p>&nbsp;En ning&uacute;n caso con car&aacute;cter general los ingresos de la unidad familiar podr&aacute;n estar por encima de 3 veces el IPREM* en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Los hijos o mayores de 65 a&ntilde;os a cargo y los discapacitados elevan este baremo.&nbsp;</p>
<p>IPREM*: 548,60 euros mensuales &nbsp; &nbsp; 3IPREM: 1.645,80 euros mensuales&nbsp;</p>
<p>&nbsp;Adem&aacute;s, es condici&oacute;n indispensable que la renta m&aacute;s los gastos y suministros sean igual o superiores al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de la unidad familiar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.&nbsp;PROPUESTA DE AVN&nbsp;</strong></p>
<p>Para aquellos inquilinos que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriores AVN les propone el siguiente acuerdo:</p>
<p>Una condonaci&oacute;n del 20% de la renta del alquiler de la vivienda, plaza de garaje y trastero durante 4 meses inici&aacute;ndose en este mes de Abril y una moratoria en el pago sobre 80% del importe restante de la renta.&nbsp;</p>
<p>Pasados los 4 meses de moratoria, en el mes de Agosto se abonar&aacute; la renta corriente m&aacute;s la cantidad resultante de prorratear la cantidad adeudada seg&uacute;n el p&aacute;rrafo anterior durante un plazo de doce meses y sin intereses a raz&oacute;n de la cantidad que resulte cada mes.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;Si la vigencia del contrato es inferior al a&ntilde;o, el plazo m&aacute;ximo para saldar la deuda ser&aacute; el que transcurra entre el mes de Agosto y la fecha de finalizaci&oacute;n del contrato, prorrateandose las cantidades en base a dicho per&iacute;odo.&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, si el arrendatario rescindiera el contrato en cualquier momento deber&aacute; abonar&nbsp;la totalidad de&nbsp;las cantidades pendientes&nbsp;de pago antes de la entrega de llaves.</p>
<p>Los inquilinos que cumplan los requisitos y decidan acogerse a esta propuesta nos tendr&aacute;n que informar que aceptan la misma respondiendo en este mismo correo electr&oacute;nico (<a href="mailto:explotacion@visoren.es">explotacion@visoren.es</a>) junto con los documentos que acreditan la situaci&oacute;n de vulnerabilidad tal y como se lista en el final de este correo.</p>
<p>Asimismo, en caso que puedan pagar un importe determinado en los meses de moratoria nos informaran del mismo.&nbsp;</p>
<p>Ejemplo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un inquilino cumple con los requisitos para acogerse a las condiciones del Decreto y su renta mensual es de 400 euros, gastos de comunidad y otros no incluidos. Decide aceptar la propuesta de AVN de condonaci&oacute;n del 20% de la renta durante 4 meses y moratoria del 80% restante en el mismo plazo. Por lo tanto, durante este per&iacute;odo, se le condonan 80 euros mensuales &nbsp;y se le aplaza el pago de 320 euros al mes siendo esto aplicable a los meses de &nbsp;Abril, Mayo, Junio y Julio. Lo que significa que el importe total ser&aacute; de:</p>
<p>- Renta condonada: 320 euros</p>
<p>- Pago de renta aplazado: 1280 euros</p>
<p>Si decide pagar la renta aplazada en 10 meses sin intereses tendr&aacute; una cuota mensual de 128 euros desde Agosto de 2020 hasta Mayo de 2021, que deber&aacute; sumarse a la renta corriente en dichos meses.</p>
<p>Si durante los 4 meses de moratoria puede aportar una cantidad por peque&ntilde;a que sea, la cuota posterior ser&aacute; menor.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;3.&nbsp;<strong>APLICACI&Oacute;N DEL&nbsp;</strong><strong>ART&Iacute;CULO 4.2 DEL REAL DECRETO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de que el arrendatario no estuviera de acuerdo con la propuesta de AVN, la arrendadora escoge la siguiente alternativa de las establecidas en el art&iacute;culo 4.2:&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>4.2 b) "Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicar&aacute; de manera autom&aacute;tica y que afectar&aacute; al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ning&uacute;n caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazar&aacute;, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres a&ntilde;os, que se contar&aacute;n a partir del momento en el que se supere la situaci&oacute;n aludida anteriormente, o a partir de la finalizaci&oacute;n del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual contin&uacute;e la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pr&oacute;rrogas. La persona arrendataria no tendr&aacute; ning&uacute;n tipo de penalizaci&oacute;n y las cantidades aplazadas ser&aacute;n devueltas a la persona arrendadora sin intereses.&rdquo;&nbsp;</em></p>
<p>Los inquilinos que cumplan los requisitos y decidan acogerse a esta propuesta, que no incluye ninguna condonaci&oacute;n de renta, a diferencia de la propuesta por &nbsp;AVN, nos tendr&aacute;n que informar que aceptan la misma, de los meses en los que desean que se les aplique y del correspondiente plan de pagos respondiendo a este mismo correo electr&oacute;nico (<a href="mailto:explotacion@visoren.es">explotacion@visoren.es</a>) junto con los documentos que acreditan la situaci&oacute;n de vulnerabilidad tal y como se lista en el final de este correo.</p>
<p>Asimismo, en caso que puedan pagar un importe determinado en los meses de moratoria nos informar&aacute;n del mismo.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4. ACREDITACI&Oacute;N DE LOS REQUISITOS</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tal como se establece en el art. 6 del Real-Decreto:</p>
<p>1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el art. 5 se acreditar&aacute; por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentaci&oacute;n de los siguientes documentos:</p>
<p><em>a) En caso de situaci&oacute;n legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant&iacute;a mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.</em></p>
<p><em>b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci&oacute;n Tributaria o el &oacute;rgano competente de la Comunidad Aut&oacute;noma, en su caso, sobre la base de la declaraci&oacute;n de cese de actividad declarada por el interesado.</em></p>
<p><em>c) N&uacute;mero de personas que habitan en la vivienda habitual:</em></p>
<p><em>i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.</em></p>
<p><em>ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci&oacute;n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.</em></p>
<p><em>iii. Declaraci&oacute;n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.</em></p>
<p><em>d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de &iacute;ndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.</em></p>
<p><em>e) Declaraci&oacute;n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ&oacute;micos suficientes seg&uacute;n este real decreto-ley. (se adjunta como &nbsp;Doc.1).&nbsp;&nbsp;</em></p>
<ol>
<li><em>Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podr&aacute; sustituirlo mediante una declaraci&oacute;n responsable que incluya la justificaci&oacute;n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci&oacute;n. Tras la finalizaci&oacute;n del estado de alarma y sus pr&oacute;rrogas dispondr&aacute; del plazo de un mes para la aportaci&oacute;n de los documentos que no hubiese facilitado.&rdquo; (Se adjunta como Doc. 2).</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asimismo se les informa del contenido del Art. 7 del Real-Decreto:</em></p>
<p>&nbsp;1.&nbsp;&ldquo;<em>La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas p&uacute;blicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el art&iacute;culo 5, ser&aacute;n responsables de los da&ntilde;os y perjuicios que se hayan podido producir, as&iacute; como de todos los gastos generados por la aplicaci&oacute;n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.&rdquo;</em></p>
<p><em>2. "El importe de los da&ntilde;os, perjuicios y gastos no podr&aacute; ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicaci&oacute;n de la norma la cual incurrir&aacute; en responsabilidad, tambi&eacute;n, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ&oacute;mica con la finalidad de obtener la aplicaci&oacute;n de las medidas reguladas por este Real-Decreto Ley."</em></p>
<p><em>&nbsp;</em></p>
<p>Quedamos a su disposici&oacute;n para cualquier consulta o aclaraci&oacute;n mediante los medios habituales.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;Tel. 934183316</p>
<p><a href="mailto:explotacion@visoren.es">explotacion@visoren.es</a></p>
<p>Atentamente</p>

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